CEFIV – Entidad Certificadora

1.Técnico en instalaciones térmicas en los edificios

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

2. Agente de puesta en marcha de aparatos a gas

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

3. Instalador de gas – Categoría B

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

CONVOCATORIAS

Actualmente no hay convocatorias

TARIFAS

1. Las tasas correspondientes a los procesos de certificación de las distintas especialidades que certifica CEFIV-Entidad Certificadora son las mostradas en la tabla anterior.

2. Las tasas correspondientes a los procesos de renovación de la certificación de las distintas especialidades que certifica CEFIV-Entidad Certificadora son los de la siguiente tabla.

 

 

3. El coste de preparar el duplicado de un certificado es de 75 € + IVA.

4. Si una persona que solicita ser admitida en un proceso de certificación finalmente no es admitida, CEFIV-Entidad Certificadora retendrá, en concepto de tramitación, la cantidad de 50 € + IVA del pago de tasas efectuado; devolviendo a la persona solicitante el resto de la cantidad abonada en concepto de tasas de examen.

5. La forma de pago de la tasa correspondiente debe ser por transferencia bancaria a la cuenta ES81 3159 0012 4826 3619 2920. En la transferencia bancaria se deben consignar los siguientes datos:

Beneficiario:
CEFIV-Entidad Certificadora.
Objeto:
Nombre y apellidos / DNI / trámite (convocatoria, recertificación, duplicado)

6. El justificante de haber realizado el pago de las tasas se debe enviar a la dirección de correo electrónico: administracion@cefiv.es; indicando la convocatoria, nombre, apellido y DNI de la persona solicitante o certificada.

7. Sin la presentación del justificante de haber abonado la tasa correspondiente CEFIV-Entidad Certificadora no iniciará ningún trámite solicitado.

LISTADO DE PERSONAS CERTIFICADAS