CERTIFICACIONES

INSTALADOR DE GAS CATEGORÍA B

Esta certificación permite acceder al carné profesional de INSTALADOR DE GAS – CATEGORÍA B; según la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09: Instaladores y empresas de gas en el punto 2: Instalador de gas, en el apartado e): «Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria»; del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11).

Esta certificación, junto la documentación personal identificativa, permite, tras ser presentada en el organismo territorial competente de la comunidad autónoma obtener el carné de instalador de gas en la categoría B.

Para obtener la certificación se debe:

  1. Superar el proceso de admisión en el proceso de certificación.

Para ser admitido en el proceso de certificación se deben cumplir estos tres requisitos:

1.a) Ser mayor de edad.

Para acreditar ser mayor de edad se deperá presentar una fotocopia del DNI. El documento nacional de identidad debe estar en vigor.

1.b) Tener los conocimientos teórico-prácticos sobre la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos a gas.

Este requisito se cumple presentando un certificado de haber superado con éxito un curso teórico-práctico en una entidad de formación. El certificado debe consignar el programa del curso. Este programa se debe ajustar estrictamente a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II: Conocimientos adicionales a la formación de instalador, necesarios para efectuar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos de gas, de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09: Instaladores y empresas instaladoras de gas, del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

1.c) Abonar las tasas.

1.d) Documentación.

Toda la documentación se debe enviar al correo electrónico: administracion@cefiv.es.

Si la documentación aportada por el solicitante no fuese correcta o válida, o estuviese incompleta, transcurrido el plazo de admisión indicado en la convocatoria le sería denegada la admisión al proceso de certificación solicitado. Esta resolución sería firme y le sería comunicada por escrito al solicitante a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión. Para cualquier alegación que el solicitante desee realizar las puede presentar por medio del documento INSTANCIA GENERAL (ÁREA DE CANDIDATOS de www.cefiv.es) a la dirección de correo electrónico: administracion@cefiv.es.

Si CEFIV-Entidad Certificadora no le comunica lo contrario, tras haber presentada toda la documentación requerida y transcurrido el periodo de admisión de candidatos éste puede considerarse admitido.

ADVERTENCIA: Aquel candidato que desee recusar al evaluador de la convocatoria, por un motivo justificado, deberá presentar en administracion@cefiv.es el documento RECUSACION EVALUADOR (ÁREA CANDIDATOS de www.cefiv.es) debidamente cumplimentado antes de la fecha de conclusión de admisión de candidatos.

  1. Superado el proceso de admisión el candidato deberá superar las pruebas de evaluación.
  2. Superar las pruebas de evaluación.

Las pruebas de evaluación son:

3. a) Prueba teórica. Es una prueba tipo test, de 30 preguntas sobre la normativa vigente en instalaciones térmicas en los edificios. El tiempo de duración de la prueba es de 75’. Para superar la prueba se debe contestar correctamente 24 preguntas.

3. b) Prueba teórico-práctica. Es una prueba tipo test, de 10 preguntas sobre diseño, cálculo y conocimientos prácticos de la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos a gas. Para superar la prueba se debe contestar correctamente a 7 preguntas.

3. c) Prueba práctica. Está conformada por tres pruebas prácticas de 20’ de duración cada una. Es una prueba oral donde el candidato deberá ejecutar tres tareas que le indicará el evaluador. Para superar la prueba práctica es imprescindible haber superado con éxito las tres pruebas.

En las pruebas del proceso de evaluación el candidato podrá disponer de toda la documentación que considere necesaria. No se admiten en las pruebas de evaluación ordenadores, móviles ni tablets.

El candidato deberá llevar a las pruebas: calculadora, regla y bolígrafo (azul o negro). Para las pruebas prácticas deberá llevar los siguientes equipos de protección individual (como mínimo): gafas, calzado, guantes y gafas de soldadura. Sin los equipos de protección individual no se puede acceder a las pruebas prácticas.

Las pruebas de evaluación se realizarán en tres convocatorias ordinarias abiertas, en días laborales de la ultima semana de marzo, junio y noviembre; en las dependencias e instalaciones de CEFIV-Entidad Certificadora. Extraordinariamente, para grupos de más de 10 candidatos, pertenecientes a un mismo centro de formación o empresa se podrán realizar las pruebas de evaluación en sus instalaciones y dependencias; previa acreditación normalizada de las mismas por personal de CEFIV-Entidad Certificadora.

En la web (www.cefiv.es), en CERTIFICACIONES, en el apartado LISTADO DE PERSONAS CERTIFICADAS, se reflejará si el candidato ha superado con éxito el proceso de certificación y ha conseguido la certificación en la especialidad solicitada.

Si el candidato no hubiese superado con éxito el proceso de certificación puede solicitar una revisión de las pruebas con un evaluador de CEFIV-Entidad Certificadora. Para ello debe presentar, antes de transcurridos 20 días, desde la fecha de actualización de personas certificadas, el documento SOLICITUD DE REVISIÓN DE PRUEBAS, que puede descargar en ÁREA DE CANDIDATOS de la web: www.cefiv.es. El documento debe ser enviado a administacion@cefiv.es. El evaluador de CEFIV-Entidad Certificadora le comunicará por escrito ya a la dirección indicada de correo electrónico la fecha y hora de revisión.

Tras superar las pruebas de evaluación CEFIV-Entidad Certificadora enviará por correo el certificado. Este certificado es un documento oficial; valido en todas las comunidades autónomas de España.

4. Cualquier queja, propuesta, comentario, alegación o reclamación que solicitantes, candidatos o personas certificadas deseen realizar a CEFIV-Entidad Certificadora deberán enviar a administración@cefiv.es el documento INSTANCIA GENERAL que se puede descargar de ÁREA DE CANDIDATOS en www.cefiv.es.

5. CEFIV-Entidad Certificadora solo comunicará a los solicitantes que no han sido admitidos como candidatos esta decisión y las razones para la misma. El resto de solicitantes si no se les comunica lo contrario pueden considerarse admitidos y, por tanto, candidatos al proceso de certificación.